297A SP Rights and Responsibilities (Spanish)

¡Le damos la bienvenida a la División de Servicios para Familias y Niños de Georgia!

Si necesita ayuda para leer o completar este documento, o necesita ayuda para comunicarse con nosotros, pregúntenos o llame al (877) 423-4746. Nuestros servicios, incluidos los/as intérpretes, son gratuitos. Si es una persona sorda, con problemas de audición, sorda-ciega o tiene dificultades para hablar, puede llamarnos al número que figura anteriormente al marcar 711 (Retransmisión de Georgia).

Servicios de alcance comunitario
Para obtener más información sobre otros servicios del DHS, visite nuestro sitio web en http://dfcs.georgia.gov o llame al (877) 423-4746.

Nosotros le brindamos esta información para ayudarle a comprender sus derechos y responsabilidades cuando reciba ayuda para la Asistencia Alimentaria, Asistencia en Efectivo y Asistencia Médica. Lea los Derechos y Responsabilidades de los programas para los que está solicitando y firme la hoja de firmas. Si está solicitando para otra persona, estos derechos y responsabilidades también se aplican a esa persona.

El Departamento de Servicios Humanos de Georgia ("DHS") recopila información de identificación personal (PII, en inglés), como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico y fechas de nacimiento, etc., durante su solicitud de beneficios. Al enviarnos cualquier información personal, usted acepta que podemos recopilar, usar y divulgar dicha información personal de acuerdo con las políticas y procedimientos del DHS, y según lo permitan o exijan las leyes o los reglamentos.

¿Cuáles son mis derechos en los programas de cupones para alimentos (SNAP), TANF y Medicaid?

En todos los programas, tiene derecho a lo siguiente:

  • solicitar asistencia para completar este formulario y servicios gratuitos de asistencia con el idioma (intérpretes, materiales traducidos o servicios directos en el idioma) si tiene problemas para leer, escribir, hablar o comprender el idioma inglés.

  • solicitar ayudas y servicios auxiliares y modificaciones razonables si usted o alguien en su hogar tiene una discapacidad.

  • solicitar una audiencia imparcial por escrito o en persona. Tiene el derecho a ser representado por un miembro del hogar, asesor legal, un pariente, amigo u otro vocero.

Si no está satisfecho con la acción que hemos tomado en su caso, puede solicitar una audiencia al comunicarse con la oficina del condado donde solicitó los beneficios o al llamar al (877) 423-4746, o al cargar una solicitud por escrito en www.gateway.ga.gov.

  • revisar parte del material y la información en el expediente de su caso. Sin embargo, es posible que no pueda ver toda la información en el expediente del caso, como los nombres de las personas que nos han proporcionado información sobre usted o los miembros de su hogar, o información sobre cualquier proceso penal que lo involucre a usted o a cualquiera de los miembros de su hogar.

  • decidir si desea proporcionar el número de seguro social (SSN, en inglés), ciudadanía, o información sobre el estado migratorio. Para calificar para la asistencia pública, las personas deben ser ciudadanas estadounidenses, tener nacionalidad estadounidense, o ser inmigrantes elegibles. De conformidad con la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008, 7 U.S.C. § 2011-2036, 7. C.F.R. § 273.2, 45 C.F.R. § 205.52, 42 C.F.R. § 435.910, y

42 C.F.R. § 435.920, la DFCS está autorizada a solicitarle su SSN a usted y a los miembros de su hogar.

Las personas que están solicitando asistencia pública deben proporcionar o solicitar un SSN, o verificar su ciudadanía o estado migratorio, si no podemos verificarlo mediante fuentes de datos electrónicas. Algunas personas inmigrantes son elegibles y otras no, dependiendo de su estatus legal. Para Medicaid, dependiendo de su estado migratorio, algunas personas inmigrantes pueden ser elegibles para los beneficios completos de Medicaid o para los beneficios de Asistencia Médica de Emergencia (EMA). Si usted o alguien de su hogar no tiene un SSN, podemos ayudarle a solicitar uno.

Solicitar un SSN no demorará una decisión sobre su solicitud para obtener beneficios. Si está solicitando solamente servicios médicos de emergencia, no es necesario que proporcione su SSN o información acerca de su estado migratorio. La asistencia EMA, que incluye el trabajo de parto y el parto, está disponible para inmigrantes embarazadas no calificadas e indocumentadas.
Una persona que no está solicitando asistencia pública y que no proporcione un SSN, ciudadanía o estado migratorio puede ser designada como no solicitante. Una persona no solicitante no está obligada a proporcionar un SSN, ciudadanía, o estado migratorio pero está obligada a proporcionar otra información que pueda afectar la elegibilidad de otros miembros de la unidad familiar solicitantes, como ingresos o recursos.

Una persona no solicitante no es elegible para recibir beneficios.

Solo las personas que nos brinden información acerca de su SSN, ciudadanía, o estado migratorio serán elegibles para recibir beneficios. Usaremos esta información para verificar el Sistema de Verificación de Ingresos y Elegibilidad (IEVS, en inglés). También compararemos su información con otras agencias federales, estatales y locales para verificar sus ingresos y elegibilidad, información salarial y actividades laborales. Esta información también se puede dar a los oficiales de cuerpos policiales para que la utilicen para atrapar a las personas que huyen de la ley. Si su hogar tiene un reclamo de Cupones para Alimentos (SNAP), la información en esta solicitud, incluidos los SSN, se puede proporcionar a agencias federales y estatales y agencias privadas de cobro de reclamos para que la utilicen al cobrar el reclamo.

No compartiremos su información con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, en inglés); sin embargo, si ha enviado información sobre el estado migratorio en su solicitud, esta información puede estar sujeta a verificación a través del USCIS y puede afectar la elegibilidad y el nivel de beneficios de su hogar.

No denegaremos beneficios a otros miembros del hogar solicitantes porque otros miembros del hogar no proporcionen su SSN, ciudadanía, o estado migratorio. Solicitar o recibir beneficios de Cupones para Alimentos (SNAP) no convierte a una persona no ciudadana en una carga pública.

Recibir o aceptar Ingresos de seguridad suplementarios (SSI, en inglés), TANF, asistencia en efectivo, Medicaid institucionalizado de atención a largo plazo, o Asistencia general estatal podría convertir a una persona no ciudadana en una carga pública si se cumplen todos los criterios de elegibilidad. Sin embargo, recibir estos beneficios no hace automáticamente que una persona sea inadmisible o inelegible para ajustar su estado a residente permanente legal en función de la carga pública. Una “carga pública” significa que usted es una persona que es probable que se convierta en “principalmente dependiente” del gobierno para mantener su estilo de vida, como lo demuestra la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.”

Si es considerado una carga pública, no será deportado, ni se le denegará el estatus permanente por haber solicitado o recibido asistencia pública.

  • Decida si desea proporcionar información sobre su raza y etnia. Recopilamos datos sobre la raza y etnia para asegurarnos de que cumplimos con las leyes federales de derechos civiles. Al proporcionar esta información, nos ayudará a administrar nuestros programas de manera no discriminatoria. Su hogar no está obligado a proporcionarnos esta información y no afectará su nivel de elegibilidad o de beneficios.

¿Cuáles son mis responsabilidades en los programas de cupones para alimentos (SNAP), TANF y Medicaid?

En todos los programas, usted es responsable de lo siguiente:

  • dar al administrador de su caso la información correcta y proporcionar prueba de las declaraciones necesarias para recibir los beneficios. Cuando firma este formulario, está dando al administrador de su caso permiso para obtener información de su empleador, banco, vecino u otros para que podamos asegurarnos de que está recibiendo la cantidad correcta de beneficios.

  • decir la verdad en todo momento. Si usted o alguien que solicita por usted proporciona información incorrecta, puede perder sus beneficios o estar sujeto a un proceso penal por proporcionar información falsa a sabiendas.

  • proporcionar pruebas de que usted o cualquier persona de su hogar que solicite beneficios es una persona ciudadana estadounidense, nacional estadounidense, o inmigrante calificada. Aviso: El administrador de su caso le proporcionará una lista de las formas en las que puede probar su ciudadanía o estado migratorio si no puede verificarlo mediante fuentes de datos electrónicas. Para Medicaid, si no es una persona ciudadana estadounidense, nacional estadounidense, o inmigrante calificada, puede calificar para recibir una cobertura de emergencia, y no se requerirá que una persona sin estado calificado proporcione prueba del estado.

  • informar ciertos cambios en la situación de su hogar. Cada programa tiene diferentes requisitos de presentación de informes. Consulte la sección de responsabilidades para cada programa para conocer los aspectos que debe informar.

¿Qué otras responsabilidades tengo en el programa de cupones para alimentos (SNAP)?

En el Programa de Cupones para Alimentos (SNAP), también es responsable de lo siguiente:

  • cooperar con los revisores de control de calidad cuando llamen o vayan a su hogar para entrevistarlo sobre la información que le ha dado a su administrador de casos. Si no coopera con ellos, su caso puede ser denegado o cerrado.

  • reembolsar beneficios que no debería haber recibido.

  • informar cuando el ingreso mensual bruto total de su hogar es más del 130% del Nivel Federal de Pobreza para el tamaño del hogar. Si es un adulto que trabaja sin hijos, debe informar cuando sus horas de trabajo disminuyan a menos de 20 horas por semana o 80 horas por mes. Debe informar estos cambios dentro de los 10 días posteriores al final del mes en el que ocurrió el aumento o cambio. Es posible que reciba un Aviso de requisitos de presentación de informes simplificados, que explica más sobre este requisito.

  • informar cuándo su hogar recibe ganancias sustanciales de lotería y juegos de azar. Esto se refiere a un premio de dinero en efectivo ganado en un solo juego. Si usted o un miembro del hogar recibe ganancias de lotería o juegos de azar, un monto bruto de $4250 o más (antes de que se retengan los impuestos u otros montos), debe informar estas ganancias dentro de los 10 días posteriores al final del mes en el que el miembro del hogar recibió las ganancias.

Los hogares con cupones para alimentos (SNAP) NO PUEDEN usar sus beneficios para comprar artículos no alimentarios tales como cerveza, vino, licor, cigarrillos, tabaco, alimento para mascotas, jabones, productos de papel y artículos para el hogar.

Los hogares con cupones para alimentos (SNAP) TAMPOCO PUEDEN comprar alimentos a crédito con sus beneficios.

Los hogares con cupones para alimentos (SNAP) NO PUEDEN dar información falsa u ocultar información para obtener beneficios que su hogar no debería recibir.

Los hogares con cupones para alimentos (SNAP) NO PUEDEN usar Cupones para Alimentos (SNAP) o tarjetas EBT que no sean suyas y no deben permitir que otra persona use su tarjeta.

Los hogares con cupones para alimentos (SNAP) NO PUEDEN intercambiar ni vender Cupones para Alimentos (SNAP) o tarjetas EBT por artículos ilegales tales como armas de fuego, municiones, o una sustancia controlada (drogas ilegales).

¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades para informar los gastos del hogar en el programa de cupones para alimentos (SNAP)?

En el programa de cupones para alimentos (SNAP), algunos gastos del hogar tales como los costos de vivienda, facturas médicas, costos de cuidado de dependientes, y manutención infantil pagados fuera del hogar pueden afectar la cantidad de beneficios que recibe.

Si tiene gastos de calefacción o refrigeración puede ser elegible para recibir la asignación estándar de servicios públicos.

Si sólo tiene un gasto de servicio público y NO es un gasto de calefacción o refrigeración, puede ser elegible para recibir una deducción por el gasto real incurrido.

Si tiene solamente un gasto de teléfono y no tiene gastos de calefacción o refrigeración puede ser elegible para recibir la asignación estándar de teléfono. Si desea que consideremos estos gastos, es responsable de informarlos y verificarlos. Si no informa o verifica sus gastos reales de servicios públicos, no los usaremos para determinar el monto de su beneficio.

¿Cuáles son las sanciones del programa de cupones para alimentos (SNAP)?

Las sanciones del programa de cupones para alimentos (SNAP) se proporcionan en la tabla a continuación.

Infracciones intencionales del programa

Si usted o algún miembro de su hogar…​

Será INELEGIBLE

  • oculta información o no dice la verdad;

  • utiliza tarjetas EBT que pertenecen a otra persona;

  • utiliza los beneficios de cupones para alimentos para comprar alcohol o tabaco, intercambia o vende beneficios de cupones para alimentos o tarjetas EBT

  • por 12 meses por la primera infracción,

  • 24 meses por la segunda infracción,

  • y permanentemente por la tercera infracción.

  • ha utilizado o recibido beneficios de cupones para alimentos en una transacción que involucre la venta de una sustancia controlada

  • por 24 meses por la primera infracción y

  • permanentemente por la segunda infracción,

  • ha utilizado o recibido beneficios de cupones para alimentos en una transacción que involucre la venta de armas de fuego, municiones o explosivos luego del 22/8/1996

  • permanentemente por la primera infracción.

  • tiene una condena por tráfico de beneficios por un monto de $500 o más luego del 22/8/1996

  • permanentemente por la primera infracción.

  • tiene una condena por comportamiento relacionado con la posesión, uso o distribución de una sustancia controlada (drogas) luego del 22/8/1996

  • hasta que cumpla con los términos del período de prueba o libertad condicional.

  • hasta que complete todos los términos del período de prueba o libertad condicional.

  • tiene una condena por delito grave como adulto por abuso sexual agravado, asesinato, explotación sexual y otros abusos de niños, un delito federal o estatal que involucre agresión sexual, o un delito según la ley estatal que el Fiscal General determine que es sustancialmente similar a tal ofensa después del 7/2/2014

  • hasta que cumpla con los términos del período de prueba o libertad condicional.

  • hasta que complete todos los términos del período de prueba o libertad condicional.

  • está huyendo para evitar enjuiciamiento, custodia, o confinamiento por un delito grave

  • hasta que ya no huya.

  • está infringiendo una condición de su período de prueba o libertad condicional

  • hasta que ya no infrinja el período de prueba o libertad condicional.

  • ha proporcionado información falsa sobre el lugar donde vive o sobre su identidad (quien es) para obtener múltiples beneficios de cupones para alimentos en más de un área luego del 22/8/1996

  • por 10 años.

¿Qué otros derechos tengo en el programa TANF?

En el programa TANF, tiene derecho a lo siguiente:

  • ser eximido de ciertas reglas si es víctima de violencia doméstica, acoso sexual, agresión sexual o acoso. El administrador de su caso le hablará sobre las reglas que no tendrá que seguir.

¿Qué otras responsabilidades tengo en el programa TANF?

En el programa TANF, usted es responsable de lo siguiente:

  • cooperar con el personal estatal y federal que trabaja en Prevención de Fraude o la Oficina de Servicios de Investigación y que está haciendo revisiones de casos especiales. Si no coopera con ellos, su caso puede ser denegado o cerrado.

  • reembolsar beneficios que no debería haber recibido.

  • participar en una actividad laboral si es un/a padre/madre o adulto/a incluido en el beneficio TANF, a menos que esté exento. Trabajaremos con usted para encontrar las mejores actividades laborales para ayudarlo a ser autosuficiente. Es posible que tengamos que reducir o suspender sus beneficios TANF si no coopera con nosotros, y no hay una razón justificada.

  • informar que usted o alguien incluido en su beneficio TANF ha recibido o espera recibir una suma global de dinero. Es posible que sus beneficios TANF cesen por uno o más meses y su familia deba vivir de la suma global durante varios meses.

  • cooperar con la División de Servicios de Manutención Infantil si recibe beneficios TANF. Debe ayudar a la División de Servicios de Manutención Infantil a determinar quién es el/los padre/s de su/s hijo/s y ayudarlos a obtener una orden judicial de manutención infantil. Es posible que tengamos que reducir o suspender sus beneficios TANF si no coopera con nosotros, y no hay una razón justificada.

  • notificar a su administrador de casos si desea recibir dinero de manutención infantil en lugar de sus beneficios TANF. Cuando reciba beneficios TANF, puede que no reciba todo el pago de manutención infantil. Es posible que reciba solo una parte del mismo, lo que se denomina pago de “brecha”. El estado se queda con el resto del pago de manutención infantil para devolver los beneficios TANF que recibe.

  • informar ciertos cambios en la situación de su hogar sobre usted y otros miembros elegibles de su hogar dentro de los 10 días de haberlos sabido. Háganos saber si usted o algún miembro de su hogar:

    • comienza o deja de recibir ingresos no derivados del trabajo

    • cambia de trabajo, obtiene un nuevo trabajo, renuncia a un trabajo o es despedido

    • se muda a o de su hogar

    • tiene un bebé o hay algún otro cambio,

    • un niño abandona la escuela

    • un niño se ausenta del hogar por un período de 45 días consecutivos o más

    • toda la familia se muda a otro país o estado, o,

    • alguien fallece

¿Cuáles son las sanciones en el programa TANF?

En el programa TANF, existen sanciones:

Si usted …​

Perderá los beneficios de TANF …​

  • esconde información, no informa cambios a tiempo o no dice la verdad

  • por 6 meses por la primera infracción,

  • por 12 meses por la segunda infracción,

  • y permanentemente por la tercera infracción.

  • esconde información, no informa cambios a tiempo o no dice la verdad y es condenado en un tribunal de justicia

  • por 6 meses por la primera infracción,

  • por 12 meses por la segunda infracción,

  • y permanentemente por la tercera infracción.

  • da información falsa sobre el lugar donde vive para poder recibir beneficios en más de un estado y es condenado a partir del 1/1/1997

  • por 10 años.

  • es condenado por otras infracciones intencionales al programa (IPV) cometidas a partir del 1/7/1998

  • por 6 meses por la primera infracción,

  • por 12 meses por la segunda infracción,

  • y permanentemente por la tercera infracción.

  • Personas condenadas por una IPV por utilizar fondos de asistencia en efectivo o las transacciones EBT de TANF realizadas en lugares prohibidos a partir del 1/6/2012

  • por 6 meses por la primera infracción,

  • por 12 meses por la segunda infracción,

  • y permanentemente por la tercera infracción.

  • es condenado por un delito grave violento o un delito grave relacionado con la posesión, el uso o la distribución de una sustancia controlada a partir del 1/1/1997

  • permanentemente

  • está huyendo para evitar enjuiciamiento, custodia, o confinamiento por un delito grave

  • y será sancionado hasta que ya no huya para evitar el enjuiciamiento, la custodia o el confinamiento

  • está infringiendo una condición de su período de prueba o libertad condicional

  • y será sancionado hasta que ya no sea un infractor del período de prueba/libertad condicional

¿Qué otros derechos tengo en el programa Medicaid?

En el programa Medicaid, tiene derecho a lo siguiente:

  • recibir Medicaid aún si tiene otro seguro médico.

  • elegir su médico o proveedor de Medicaid. Pregunte siempre a sus médicos si aceptan Medicaid como pago por sus servicios.

  • tener su solicitud de Medicaid aprobada o denegada dentro de 10, 45 o 60 días a partir de la fecha de su solicitud, dependiendo del tipo de Medicaid.

  • estar exento de proporcionar información sobre el padre ausente de sus hijos o de buscar apoyo médico del padre ausente si tiene una razón justificada, tal como violencia doméstica. Hable con su administrador de casos si cree que tiene una razón justificada.

¿Qué otras responsabilidades tengo en el programa Medicaid?

En el programa Medicaid, también es responsable de lo siguiente:

  • decirle al administrador de su caso si usted o sus hijos tienen otro seguro de salud. Si el seguro de salud cambia o es suspendido, debe comunicarlo al administrador de su caso dentro de los 10 días. La información del seguro de salud se envía al Departamento de Salud Comunitaria. En la mayoría de los casos, su otro seguro médico debe pagar primero sus gastos médicos. Debe informar a su médico u otros proveedores de atención médica que tiene otro seguro para que puedan facturar a los otros proveedores de seguro médico antes de facturarle a Medicaid.

  • cooperar con el programa de Medicaid de Recuperación Patrimonial si usted es:

    • un residente en un hogar de ancianos

    • un residente en un centro de atención intermedia para personas con discapacidad intelectual

    • un residente en otra institución médica donde la atención médica es pagada por Medicaid

  • cooperar con el programa de Medicaid de Recuperación Patrimonial si usted tiene 55 años o más y:

    • recibe servicios en el hogar y basados en la comunidad.

    • está inscripto y recibe servicios a través de un programa de exención.

  • Acepto ceder al estado todos los derechos a la manutención médica y al pago de la atención médica de cualquier tercero (hospital y beneficios médicos). Acepto cooperar con el estado para identificar y proporcionar información para ayudar al estado en la búsqueda de cualquier tercero que pueda ser responsable de pagar por la atención y los servicios. Entiendo que debo informar cualquier pago recibido por atención médica dentro de los diez días. (Si está completando este formulario en nombre de otra persona y no tiene el poder para ejecutar una asignación para esa persona, ésta deberá ejecutar una asignación de los derechos descriptos anteriormente como condición de su elegibilidad para Medicaid).

  • informar cambios sobre usted y las otras personas en su caso de Medicaid. Le solicitamos que informe:

  • si usted u otros miembros del hogar se mudan

  • si usted u otros miembros del hogar cambian de trabajo, obtienen un nuevo trabajo, renuncian a un trabajo o son despedidos.

  • si usted u otro miembro del hogar tienen un cambio en los ingresos o recursos

  • si un miembro de la familia se muda de o a su hogar

  • si usted u otro miembro del hogar hereda o recibe dinero o propiedad de cualquier fuente

  • si alguien en su hogar fallece o se casa

  • cualquier otro cambio

    • informarle al administrador de su caso cuando termina su embarazo. El embarazo termina con el nacimiento del bebé, un aborto espontáneo, o un aborto. Debe informar el fin del embarazo dentro de los 10 días.

    • Acepto dar al estado el derecho de requerir que un padre ausente proporcione seguro médico, si está disponible. Entiendo que debo obtener apoyo médico del padre ausente si está disponible y debo cooperar con la División de Servicios de Manutención Infantil para obtener este apoyo. Si no coopero, entiendo que puedo perder mis beneficios de Medicaid y solamente mis hijos recibirán beneficios a menos que se establezca una razón justificada.

    • cooperar con los revisores de control de calidad de elegibilidad de Medicaid cuando llamen o vayan a su hogar para entrevistarlo sobre la información que le ha dado a su administrador de casos.

Cometer fraude o abuso va en contra de la ley. Es posible que lo deriven a la Unidad de Integridad del programa de Medicaid y PeachCare for Kids®. Los infractores pueden limitarse a utilizar un solo proveedor, ser despedidos del programa o ser requeridos a reembolsar al Departamento de Salud Comunitaria por los servicios médicos proporcionados..

El fraude es un acto deshonesto cometido a propósito. El abuso es un acto que no sigue buenas prácticas.

Ejemplos de fraude y abuso de participantes son:

  • Permitir que otra persona utilice su tarjeta de seguro médico de Medicaid, PeachCare for Kids® o CMO.

  • Obtener recetas con la intención de abusar de o vender drogas

  • Usar documentos falsificados para obtener servicios

  • Usar indebidamente o abusar del equipo provisto por Medicaid o PeachCare for Kids®

  • Proporcionar información incorrecta o permitir a otros que lo hagan para obtener elegibilidad para Medicaid o PeachCare for Kids®

  • Evitar informar cambios que ocurren en ingresos, acuerdos de vida o recursos.

Para denunciar sospechas de fraude de Medicaid en beneficiarios o proveedores, llame al Departamento de Salud Comunitaria de Georgia, Oficina del Inspector General al (404) 463-7590 (local) o al (800) 533-0686 (línea gratuita); por correo electrónico a oiganonymous@dch.ga.gov; por correo al Departamento de Salud Comunitaria, Sección OIG PI, 2 Peachtree Street NW, 5th Floor, Atlanta, GA 30303; o ingrese a dch.georgia.gov/report-medicaidpeachcare-kids-fraud.

Página de Firma

He recibido una copia del Formulario 297A, Derechos y responsabilidades para los beneficios.

Certifico, bajo pena de perjurio, que toda la información proporcionada y todo lo que he dicho es la completa verdad, a mi saber y entender.

Firma Fecha

Representante autorizado / Testigo / Persona responsable Fecha

Departamento de Servicios Humanos de Georgia División de Servicios para Familias y Niños
Aviso de requisito de cooperación y derecho a reclamar una causa justificada para negarse a cooperar en los servicios de manutención infantil y requisitos de responsabilidad de terceros

Beneficios de los servicios de manutención infantil

Su ayuda en el proceso de los servicios de manutención infantil puede ser valiosa para usted y su hijo porque puede resultar en lo siguiente:

  • Encontrar al padre ausente.

  • Establecer legalmente la paternidad de su hijo.

  • Recibir pagos de manutención infantil que pueden darle más dinero que si recibe la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)

  • Adquirir un seguro médico privado a través del padre ausente.

  • Adquirir derechos a futuros beneficios del Seguro Social, veteranos u otros beneficios gubernamentales.

Cooperación con la DFCS y la DCSS

La ley requiere que ayude a la División de Servicios para Familias y Niños (DFCS) y la División de Servicios de Manutención Infantil (DCSS) a obtener cualquier manutención que se le deba a usted y a los niños para quienes se solicita TANF, a menos que tenga una causa justificada para no ayudar.

Para ayudar a la DFCS o a la DCSS, debe hacer una o más de las siguientes acciones:

  • Nombrar los padres ausentes de cualquier niño para el que solicita TANF o Medicaid.

  • Proporcionar información para ayudar a encontrar a los padres ausentes.

  • Ayudar a determinar quién es el padre legal si su hijo nació fuera del matrimonio.

  • Aceptar hacerse un análisis de sangre si la persona que nombra como padre niega la paternidad.

  • Ayudar al estado a obtener el dinero que se le debe a usted o al niño que recibe TANF.

  • Proporcionar información sobre el seguro médico que el padre ausente tiene con su hijo.

Debe acudir a la oficina de la DFCS, la DCSS o al tribunal para firmar documentos o proporcionar la información necesaria.

Causa justificada

Es posible que tenga una causa justificada para no querer ayudar a la DCSS a cobrar la manutención infantil o la cobertura médica para su hijo. Es posible que no tenga que ayudar si cree que ayudar no es lo mejor para su hijo y si puede probarlo. Si desea reclamar una causa justificada, debe informar al administrador de su caso. Puede hacer esto en cualquier momento.

Si no ayuda y no tiene una causa justificada

  • No será elegible para recibir TANF para usted y su hijo.

  • Es posible que su hijo aún sea elegible para recibir Medicaid.

Razones de causa justificada

Puede reclamar una causa justificada por cualquiera de las siguientes razones:

  • Su ayuda puede causarle graves daños físicos o emocionales a su hijo o a usted.

  • El niño nació como resultado de una violación o incesto.

  • Se están llevando a cabo procedimientos judiciales para la adopción del niño.

  • Una agencia lo está ayudando a decidir si coloca al niño en adopción.

Para probar una causa justificada, debe

  • Brindar a la DFCS la información que necesita para decidir si tiene una causa justificada para no ayudar. Si teme sufrir daños físicos y no puede obtener pruebas, es posible que la DFCS aún pueda hacer una determinación de causa justificada.

  • Entregar prueba a la DFCS dentro de los 20 días de haber reclamado una causa justificada. La DFCS le dará más tiempo solo si tiene problemas para obtener pruebas.

La DFCS puede excusarlo de ayudar en función de la información que proporcione. O la DFCS puede pedirle que proporcione más información. La DFCS no se comunicará con el padre ausente sin avisarle.

AVISO: Si está solicitando TANF, no será aprobado hasta que le dé a la DFCS prueba de su reclamo de causa justificada o la información que la DFCS necesita para investigar su reclamo.

EJEMPLOS DE PRUEBA DE CAUSA JUSTIFICADA

  • certificado de nacimiento, registros médicos o policiales que demuestren que el niño nació como resultado de una violación o incesto

  • documentos judiciales u otros documentos legales que demuestren que se han iniciado los procedimientos de adopción

  • registros judiciales, médicos, penales, de protección infantil, servicios sociales, psicológicos o policiales que demuestren que el padre ausente puede lastimarlo a usted o al niño

  • registros médicos o declaraciones escritas de un profesional de la salud mental que muestren el historial y el estado actual de su salud emocional o la del niño

  • una declaración escrita de una agencia pública o privada que demuestre que se le está ayudando a decidir si entrega a su hijo en adopción

  • declaraciones juradas de amigos, vecinos, clérigos, trabajadores sociales o profesionales médicos que saben por qué tiene una causa justificada.

Si necesita ayuda para obtener alguno de los documentos, consulte con el administrador de su caso.

Normas de la manutención infantil

Si recibe TANF, le otorga al estado de Georgia, por ley, cualquier derecho que tenga para recibir manutención infantil. Una vez que se establece la orden judicial, el padre ausente deberá pagar la manutención de los hijos a través de la DCSS. Después de que se establezca la orden judicial, se le pedirá que informe cualquier dinero que reciba directamente del padre ausente. También debe ayudar a establecer la paternidad de su hijo y cooperar con la DCSS para establecer una orden de manutención infantil. Si no coopera y no tiene una causa justificada, es posible que no sea elegible para recibir TANF.

Si recibe TANF y el padre ausente paga la manutención de los hijos a través de la División de Servicios de Manutención Infantil (DCSS), probablemente NO recibirá el monto total del pago de la manutención infantil. En su lugar, puede recibir un pago de "brecha". La DCSS retiene toda la manutención infantil pagada por un padre ausente, que excede el monto de la "brecha", y se utiliza para devolver los fondos de TANF que ha recibido. El administrador de su caso de TANF puede explicarle el presupuesto de brecha y los procedimientos de pago.

Si se cierra su caso de TANF, se le enviarán pagos de manutención infantil hasta el monto de la obligación mensual actual del padre ausente. El estado retendrá cualquier monto de manutención infantil que se pague sobre la obligación actual para reembolsar las subvenciones anteriores de TANF que haya recibido. Una vez que se paguen las subvenciones anteriores de TANF, se le enviará toda la manutención infantil pagada por el padre ausente.

Si su caso de TANF se cierra y luego se vuelve a abrir, cualquier pago atrasado de manutención infantil adeudado será asignado al estado hasta la cantidad de todo el dinero de TANF que haya recibido. Cuando se reembolse la Asistencia Pública No Reembolsada (UPA, en inglés), comenzará a recibir los pagos atrasados que se le adeuden.

Si recibe pagos de manutención de menores a los que no tiene derecho, es posible que deba reembolsar al estado. El estado le notificará el monto del sobrepago y el plazo para el reembolso.
La DCSS puede revisar la decisión de causa justificada de la DFCS en su caso. Si solicita una audiencia sobre la decisión, la DCSS puede participar en la audiencia.

Si tiene una causa justificada para no ayudar, la DCSS no intentará establecer la paternidad ni cobrar la manutención infantil.

He leído este aviso sobre mis derechos para reclamar una causa justificada y no ayudar a establecer la paternidad o cobrar la manutención de los hijos del padre ausente.

La violencia doméstica le puede pasar a CUALQUIERA.

  • La violencia doméstica se da en todos los niveles socioeconómicos, sin importar el empleo o la educación, la raza o el origen étnico, la religión, el estado civil, la capacidad física, la edad o la orientación sexual.

  • Cada año se informan a las agencias de aplicación de la ley de Georgia más de 50,000 incidentes de violencia doméstica.

  • Más del 50 por ciento de todas las mujeres son maltratadas por parejas íntimas en algún momento de sus vidas.

  • Una mujer es abusada físicamente cada 9 segundos en este país, se estima que entre 2 y 4 millones de mujeres al año.

  • El maltrato es la principal causa de lesiones a las mujeres en los Estados Unidos, más que la violación, el atraco o los accidentes automovilísticos combinados.

  • A nivel nacional, el 50 por ciento de todas las mujeres y niños sin hogar están en las calles debido a la violencia en el hogar.

  • Entre el 15 y el 25 por ciento de las mujeres embarazadas son maltratadas.

  • La Oficina Federal de Investigaciones (FBI, en inglés) estima que solo se informa de 1 de cada 10 incidentes de violencia doméstica.

  • Cada día, 4 mujeres en Estados Unidos son asesinadas por su pareja.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Hay servicios gratuitos y confidenciales disponibles en los refugios para víctimas de violencia doméstica y los programas apoyados por el Departamento de Servicios Humanos.

PARA OBTENER AYUDA LAS 24 HORAS DEL DÍA, LLAME AL (800) 334-2836
Llame a este número de teléfono gratuito para hablar con alguien del centro de acogida para víctimas de violencia doméstica local. Puede llamar desde cualquier lugar del estado para encontrar un lugar seguro para usted y sus hijos y obtener otros recursos de ayuda.

¿Qué es la violencia doméstica, el acoso sexual, la agresión sexual o el acoso?

  • La violencia doméstica puede incluir ser golpeado, pateado, agredido, violado, estrangulado, amenazado, controlado o impedido de obtener lo que necesita para vivir (como comida, medicina o una casa) por parte de un cónyuge, novio, pareja o "ex".

  • El acoso sexual es un comportamiento hostil, intimidatorio u opresivo basado en el sexo que crea un ambiente de trabajo abusivo.

  • La agresión sexual es un acto sexual no consentido proscrito por la legislación federal, tribal o estatal, incluso cuando la víctima carece de capacidad de consentimiento.

  • El acoso es el acto o delito de seguir o hostigar de manera intencionada y repetida a otra persona en circunstancias que harían temer a una persona razonable que se produjeran lesiones o la muerte, en especial debido a amenazas expresas o implícitas.

El Departamento de Servicios para Familias y Niños de su localidad desea ayudarlo a usted y a sus hijos a mantenerse seguros.

Si le ocurre alguna de estas cosas, hable con su administrador del caso

  • ¿Alguna vez su cónyuge, pareja, novio o "ex" le ha golpeado o abofeteado?

  • ¿Alguna vez esta persona ha amenazado con hacerle daño?

  • ¿Esta persona ha amenazado con llevarse a sus hijos?

  • ¿La persona le insulta o actúa celosa?

  • ¿Alguna vez ha sentido que esta persona está controlando su vida o lo mantiene alejado de su familia y amigos, o le impide ir al trabajo o la escuela?

  • ¿La persona realiza un seguimiento de lo que hace, a dónde va o con quién habla por teléfono?

  • ¿La persona destruye cosas que le pertenecen o que le importan?

  • ¿Le tiene miedo a esta persona?

  • ¿Es peligroso para usted regresar a su hogar?

Si respondió SÍ a cualquiera de las preguntas, puede ser el momento de pensar en la seguridad para usted y sus hijos.

Violencia doméstica y TANF

  • Es posible que algunos de los requisitos de la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) no correspondan a usted.

  • Puede informar a un administrador de casos de la DFCS en cualquier momento que su pareja está siendo violenta.

  • La DFCS lo derivará a alguien con quien pueda hablar sobre su situación.

  • La DFCS le ayudará con asistencia, un lugar seguro donde alojarse para usted y sus hijos, atención médica y de salud mental, tratamiento para adicciones y ayuda especial para víctimas de delitos y violencia doméstica.

  • La DFCS no compartirá la información con nadie fuera de la agencia sin su conocimiento.

  • Informe a la DFCS cuando ya no se encuentre en una situación peligrosa.

Aviso de derechos de la ADA / Sección 504

Ayuda para personas con discapacidades

La ley federal * exige que el Departamento de Servicios Humanos de Georgia y el Departamento de Salud Comunitaria de Georgia (“los Departamentos”) brinden a las personas con discapacidades la misma oportunidad de participar y calificar para los programas, servicios o actividades de los Departamentos. Esto incluye programas como SNAP, TANF y Asistencia Médica.

Los Departamentos proporcionan modificaciones razonables cuando las modificaciones son necesarias para evitar la discriminación basada en la discapacidad. Por ejemplo, podemos cambiar políticas, prácticas o procedimientos para brindar igualdad de acceso. Para garantizar una comunicación igualmente eficaz, proporcionamos a las personas con discapacidad o sus acompañantes con discapacidad asistencia en la comunicación, como intérpretes de lenguaje de señas. Nuestra ayuda es gratuita. Los Departamentos no están obligados a realizar ninguna modificación que pudiera resultar en una alteración fundamental en la naturaleza de un servicio, programa o actividad o en cargas financieras y administrativas indebidas.

Cómo solicitar una modificación razonable o asistencia de comunicación

Comuníquese con su administrador/a del caso si tiene una discapacidad y necesita una modificación razonable, asistencia en la comunicación o ayuda adicional. Por ejemplo, llame si necesita ayuda o servicio para una comunicación eficaz, como un intérprete de lengua de señas. Puede comunicarse con el/la administrador/a del caso o llamar al DFCS al (877) 423-4746, o al equipo de Katie Beckett (KB) del DCH al (678) 248-7449 para realizar su solicitud. También puede realizar su solicitud utilizando el Formulario de solicitud de modificación razonable ADA de DFCS, que está disponible en su oficina local de DFCS o en línea en dfcs.georgia.gov/adasection-504-and-civil-rights, o puede obtener el Formulario de solicitud de modificación razonable de ADA del DCH por parte del equipo de KB o en línea en medicaid.georgia.gov/programs/all-programs/tefrakatie-beckett, pero no es necesario que utilice un formulario.

Cómo presentar un reclamo

Tiene derecho a presentar un reclamo si los Departamentos lo han discriminado debido a su discapacidad. Por ejemplo, puede presentar un reclamo por discriminación si ha solicitado una modificación razonable o un intérprete de lengua de señas que ha sido denegado o no se ha actuado dentro de un tiempo razonable. Puede presentar un reclamo oralmente o por escrito comunicándose con su administrador/a del caso, su oficina local de DFCS o el Coordinador de Derechos Civiles de DFCS, ADA/ Sección 504 en 2 Peachtree Street NW, 29th Floor, Atlanta, GA 30303, (877) 423-4746. Para el DCH, comuníquese con el Coordinador del equipo KB, ADA/ Sección 504 en 2211 Beaver Ruin Road Suite 150, Norcross, GA, 30071, o el apartado postal 172, Norcross, GA 30091, (678) 248-7449. El correo electrónico del DCH es el siguiente: dch.adarequests@dch.ga.gov.

Puede pedirle a su administrador/a del caso una copia del formulario de reclamo de derechos civiles de la DFCS, ADA/Sección 504. El formulario de reclamo también está disponible en https://dfcs.georgia.gov/adasection-504-and-civil-rights. Si necesita ayuda para presentar un reclamo por discriminación, puede comunicarse con el personal de la DFCS mencionado anteriormente. Las personas sordas o con problemas de audición o que puedan tener discapacidades del habla pueden llamar al 711 para que un operador se comunique con nosotros. El correo electrónico para los reclamos de derechos civiles del DCH es el siguiente: dch.civilrights@dch.ga.gov. El enlace para acceder al proceso de derechos civiles y al formulario de reclamos del DCH se encuentra en https://dch.georgia.gov/adasection-504-and-civil-rights.

También puede presentar un reclamo por discriminación ante la agencia federal correspondiente. La información de contacto del Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA, en inglés) y del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, en inglés) de
EE. UU. se encuentra dentro de la “Declaración conjunta de no discriminación USDA-HHS” incluida en este documento.

* La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990; y la Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008 garantizan que las personas con discapacidades estén exentas de discriminación ilegal.

Conforme ala política del Departamento de Salud Comunitaria (DCH, en inglés), los programas de Asistencia Médica no pueden negarle la elegibilidad o los beneficios en función de su raza, edad, sexo, discapacidad, origen nacional o creencias políticas o religiosas.

No envíe solicitudes al USDA o al HHS Declaración de no discriminación De conformidad con la Ley Federal de Derechos Civiles y los reglamentos y políticas de derechos civiles del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA, en inglés), se prohíbe que el USDA, sus agencias, oficinas, empleados e instituciones que participan o administran programas del USDA discriminen sobre la base de raza, color, nacionalidad, sexo (lo que incluye la identidad de género y la orientación sexual), credo religioso, discapacidad, edad, creencias políticas, o en represalia o venganza por actividades previas de derechos civiles en algún programa o actividad realizados o financiados por el USDA. Los programas que reciben asistencia financiera federal por parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, en inglés) de EE.UU., como la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), y los programas que el HHS opera directamente, también tienen prohibido discriminar según las leyes federales de derechos civiles y los reglamentos del HHS.

Las personas con discapacidades que requieren medios alternativos de comunicación para obtener información acerca del programa (por ejemplo, braille, letra grande, cinta de audio, lengua de señas estadounidense) deben contactar a la agencia (estatal o local) donde solicitaron los beneficios. Las personas sordas, con problemas de audición o con discapacidades del habla pueden comunicarse con el USDA a través del servicio de retransmisión federal al (800) 877-8339. Además, es posible que la información acerca del programa se encuentre disponible en otro idioma que no sea el inglés.

RECLAMOS DE DERECHOS CIVILES QUE INVOLUCRAN A LOS PROGRAMAS DEL USDA
El USDA brinda asistencia financiera federal para muchos programas de seguridad alimentaria y DE reducción del hambre, como el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), el Programa de Distribución de Alimentos en Reservas Indígenas (FDPIR) y otros. Para presentar un reclamo de discriminación del programa, complete el formulario de reclamo por discriminación del programa (AD- 3027) que se encuentra en línea en
https://www.usda.gov/sites/default/files/documents/USDA-OASCR P-Complaint-Form-0508-0002-508-11-28-17Fax2Mail.pdf, y en cualquier oficina del USDA, o escriba una carta dirigida al USDA y proporcione en la carta toda la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de reclamo, llame al (866) 632-9992. Envíe su formulario completo o carta al USDA por:

  1. correo: Food and Nutrition Service, USDA

1320 Braddock Place, Room 334, Alexandria, VA 22314; o

  1. fax: (833) 256-1665 o (202) 690-7442; o

  2. teléfono: (833) 620-1071; o

  3. correo electrónico: FNSCIVILRIGHTSCOMPLAINTS@usda.gov.

Para obtener cualquier otra información relacionada con los asuntos de SNAP, las personas deben comunicarse con la línea directa de SNAP del USDA al (800) 221-5689, que también está en español, o llamar a los números de información/línea directa del estado (haga clic en el enlace para obtener una lista de los números de línea directa por estado); que se encuentran en línea en: línea directa de SNAP .

RECLAMOS DE DERECHOS CIVILES QUE INVOLUCRAN A LOS PROGRAMAS DEL HHS
El HHS brinda asistencia financiera federal para muchos programas para mejorar la salud y el bienestar, lo que incluye los programas TANF, Head Start, el programa de asistencia de energía para hogares de bajos ingresos (LIHEAP) y otros. Si cree que ha sido discriminado por su raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad, sexo (lo que incluye el embarazo, la orientación sexual y la identidad de género) o religión en programas o actividades que el HHS opera directamente o a las que el HHS proporciona asistencia financiera federal, puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en su nombre o por otra persona.

Para presentar un reclamo de discriminación en su nombre o para otra persona con respecto a un programa que recibe asistencia financiera federal a través del HHS, complete el formulario en línea a través del portal de reclamos de la OCR en https://ocrportal.hhs.gov/ocr/. También puede comunicarse con la OCR por correo a: Operaciones Centralizadas de Gestión de Casos, Departamento de Salud y Servicios Humanos, 200 Independence Avenue SW., Room 509F, HHH Building, Washington, DC 20201; fax: (202) 619-3818; o por correo electrónico a: OCRmail@hhs.gov. Para un procesamiento más rápido, lo alentamos a que use el portal en línea de la OCR para presentar reclamos en lugar de enviarlos por correo. Las personas que necesiten ayuda para presentar un reclamo de derechos civiles pueden enviar un correo electrónico a la OCR a OCRMail@hhs.gov o llamar sin cargo a la OCR al 1-800-368-1019, TDD 1-800-537-7697. Para las personas sordas, con dificultades auditivas o del habla, marque el 7-1-1 para acceder a los servicios de retransmisión de telecomunicaciones. También proporcionamos formatos alternativos (como Braille y letra grande), ayudas auxiliares y servicios de asistencia con el idioma sin cargo para presentar un reclamo.

Esta institución es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades.

Conforme al Departamento de Servicios Humanos (DHS), también puede presentar otros reclamos de discriminación al comunicarse con la oficina del DFCS de su localidad, o con el Coordinador de Derechos Civiles del DFCS, ADA/Sección 504 en 2 Peachtree Street NW, 29th Floor, Atlanta, GA 30303, (877) 423-4746. Para presentar reclamos por una supuesta discriminación por motivos de conocimientos limitados del inglés, contáctese con el Programa de Conocimiento Limitado del Inglés y Discapacidad Sensorial del DHS en 2 Peachtree Street NW, 29th Floor, Atlanta, GA 30303, (877) 423-4746.

No envíe solicitudes al USDA o al HHS